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La legítima defensa no es un “derecho absoluto” en el Código Penal de México

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Recientemente, se ha difundido en redes sociales un rumor sobre una supuesta reforma al Código Penal Federal de México que otorgaría un «derecho absoluto» a la legítima defensa. Según las publicaciones, esta reforma permitiría a las víctimas de asaltos o robos con violencia golpear o incluso matar a los delincuentes sin enfrentar un proceso penal. Sin embargo, esta información es completamente falsa. El Código Penal mexicano no ha sufrido modificaciones de este tipo y la figura de la legítima defensa ya está reconocida desde 1871.

¿Qué se estudia?

El mensaje viral que circula en plataformas como Facebook asegura que el Congreso mexicano aprobó un «derecho absoluto» a la legítima defensa, específicamente en situaciones de asaltos o robos violentos. En algunos de los mensajes, se citan supuestas declaraciones de la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo, afirmando que la reforma solo se aplicaría en viviendas, pero no en negocios o vehículos de la víctima.

Este tipo de declaraciones ha causado incertidumbre entre quienes utilizan redes sociales, aumentando el miedo de que individuos puedan comportarse sin enfrentarse a repercusiones legales en casos de defensa personal. No obstante, al profundizar en el tema, se verifica que no hay tal modificación en el ámbito federal, y el principio de defensa propia está definido en la ley mexicana desde hace más de cien años.

¿Cuál es la conclusión?

La información que se difunde acerca de una enmienda al Código Penal Federal que conceda un «derecho absoluto» a la defensa legítima es totalmente incorrecta. Después de realizar un análisis detallado de los documentos oficiales de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, no se ha detectado ninguna alteración reciente en ese ámbito. La defensa legítima, como concepto legal, ha sido aceptada en México desde al menos 1871 y está adecuadamente reglamentada en el Código Penal Federal.

Además, el origen del rumor es una modificación que se llevó a cabo en 2018, pero esta fue a nivel estatal, en Guanajuato, y únicamente reforzó las condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de la legítima defensa en circunstancias específicas, como en el caso de la defensa del hogar, siempre bajo situaciones reglamentadas y controladas. Esta modificación no estableció un “derecho absoluto” y no está relacionada con los cambios en el Código Penal Federal.

Asimismo, las declaraciones de la diputada Libia García Muñoz Ledo fueron sacadas de contexto. Si bien apoyó la reforma en Guanajuato, las citas en las publicaciones virales no son precisas y carecen de sustancia en el contexto actual del Código Penal Federal.

No existe tal reforma a nivel federal

La idea de un «derecho absoluto» a la legítima defensa en México es completamente infundada. La figura de la legítima defensa ha sido parte del sistema legal mexicano desde hace más de un siglo y sigue siendo aplicable bajo estrictas condiciones legales. No ha habido ninguna reforma reciente en el Código Penal Federal que modifique este concepto de manera radical o que permita la exoneración penal automática por actos de autodefensa.

Este tipo de rumores no solo son falsos, sino que contribuyen a desinformar y generar pánico entre la población. Es fundamental que los ciudadanos se informen adecuadamente a través de fuentes oficiales y que las redes sociales no se conviertan en vehículos de desinformación. El veredicto es claro: no ha habido cambios legales recientes en el Código Penal Federal sobre la legítima defensa y las publicaciones virales carecen de fundamento.