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Corrección a declaración del consejero Marlon Ochoa sobre la transmisión simultánea de actas a los partidos políticos

Corrección a declaración del consejero Marlon Ochoa sobre la transmisión simultánea de actas a los partidos políticos

Recientemente, el Consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, afirmó que, según el artículo 279 de la Ley Electoral, el ente electoral está obligado a transmitir simultáneamente todas las actas y datos a los partidos políticos, en el mismo momento en que los recibe. Sin embargo, esta interpretación es incorrecta y requiere de una corrección en base a lo estipulado en la Ley Electoral.

El artículo 279 y la confusión en la interpretación

El artículo 279 de la Ley Electoral establece que la divulgación de los resultados preliminares debe comenzar a más tardar tres horas después del cierre de las votaciones, pero no menciona ninguna disposición que obligue al CNE a compartir las actas o los datos de manera simultánea con los partidos políticos. Este artículo se refiere exclusivamente a la divulgación pública de los resultados, que debe hacerse de forma continua y sin restricciones, pero no implica la transmisión de actas al instante.

El artículo 278: la clave para la transmisión simultánea

Por otro lado, el artículo 278 sí regula la transmisión simultánea, pero solo para las elecciones presidenciales. Esta normativa establece que, una vez concluido el escrutinio de los votos presidenciales, los resultados deben ser enviados de manera inmediata al CNE, a los partidos políticos, a las alianzas y a las candidaturas independientes. El artículo estipula que esta transmisión debe hacerse a través de un sistema con interconexión directa, el cual debe ser adjudicado al menos cuatro meses antes de las elecciones.

Este proceso debe seguir procedimientos técnicos seguros y transparentes para garantizar que la transmisión se realice de manera eficiente y fiable.

Importancia de la precisión en la Ley Electoral

La confusión entre los artículos 278 y 279 subraya la importancia de comprender adecuadamente las disposiciones de la Ley Electoral, especialmente en lo que respecta a la transparencia y la integridad de los procesos electorales. El sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) ha sido diseñado para garantizar que los resultados del nivel presidencial se transmitan de manera rápida y precisa, pero este sistema no aplica a otras categorías electorales.

Por lo tanto, la afirmación de Marlon Ochoa sobre la obligación de transmitir simultáneamente todas las actas a los partidos políticos no se ajusta a lo que establece la Ley Electoral. Esta disposición se limita exclusivamente al nivel presidencial.

Confirmación de expertos

Varios expertos en el ámbito electoral han confirmado que el artículo 278 es el que establece la obligación de transmitir simultáneamente los resultados, pero solo para el nivel presidencial. Según estos especialistas, el sistema de interconexión directa para la transmisión de resultados es una medida que aplica únicamente en las elecciones presidenciales, garantizando la transparencia y el acceso a la información por parte de los partidos políticos y los observadores.

Es fundamental que las interpretaciones de la Ley Electoral sean claras para evitar confusiones que puedan afectar la confianza en el proceso electoral. La normativa vigente establece que la transmisión simultánea de resultados se aplica únicamente al nivel presidencial, y no a otras categorías de elecciones. Esta precisión en la legislación es clave para asegurar la correcta implementación de los procedimientos electorales y la transparencia en el acceso a la información durante el proceso electoral.