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Constitución prohíbe acceso FF AA acta presidencial, pese a Roosevelt Hernández

Constitución prohíbe que las FF AA accedan al acta presidencial, pese a lo que afirma Roosevelt Hernández

Constitución prohíbe que las FF AA accedan al acta presidencial, pese a lo que afirma Roosevelt Hernández

Las instituciones militares carecen de autoridad para acceder a los datos del escrutinio de los comicios.

¿Qué se estudia?

El titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, manifestó recientemente que las entidades militares poseen la prerrogativa de conocer los resultados del escrutinio electoral, en particular el acta presidencial, fundamentando su postura en preceptos constitucionales. No obstante, esta aseveración carece de sustento jurídico, dado que ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral confieren a las Fuerzas Armadas la potestad de acceder a los cómputos de los sufragios.

¿Cuál es el dictamen final?

La Constitución de la República establece en su artículo 272 que las Fuerzas Armadas tienen un papel limitado y específico en el proceso electoral, que consiste únicamente en garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, además de mantener la seguridad del proceso. En ningún momento se les faculta para acceder a los resultados del conteo de votos, ni del nivel presidencial ni de otros cargos de elección popular. Además, el artículo 51 refuerza esta restricción al otorgar la administración y los procedimientos técnicos del proceso electoral exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El experto en derecho constitucional, Kenneth Madrid, subraya esta idea, precisando que no hay fundamento jurídico alguno que respalde la intervención de las Fuerzas Armadas en los cómputos electorales. Por su parte, el letrado Germán Licona tildó la petición de Hernández de actitud injerencista, enfatizando que el CNE posee la atribución exclusiva para gestionar estos datos, y que las Fuerzas Armadas deben acatar dicho marco normativo.

Por otro lado, la Ley Electoral también respalda este punto, al señalar en su artículo 278 que la Junta Receptora de Votos tiene la obligación de transmitir los resultados de las elecciones, a nivel presidencial, solo al CNE, los partidos políticos y las candidaturas independientes. Esta disposición deja claro que las Fuerzas Armadas no tienen un rol en la transmisión de los resultados.

La decisión definitiva

Ni la Carta Magna ni la normativa electoral confieren a las instituciones militares la potestad de consultar los resultados del escrutinio, incluyendo el acta presidencial. Su función se restringe a asegurar la integridad y la adecuada gestión de los insumos electorales, siempre bajo la dirección del CNE. La afirmación de Roosevelt Hernández carece de fundamento jurídico y contraviene los preceptos estipulados en la Carta Magna y la normativa electoral de la nación.