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Colombia no reconoce un “derecho absoluto” a la legítima defensa

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Una serie de mensajes en plataformas sociales ha causado desinformación al aseverar que en Colombia se ha autorizado un “derecho total a la legítima defensa”, permitiendo a cualquier persona atacar, lesionar o incluso matar a un intruso sin recibir sanciones legales. Esta declaración es incorrecta. No hay en el país ninguna modificación legal reciente que apoye lo que se ha compartido.

¿Qué se aprende?

El contenido viral, compartido principalmente en páginas de Facebook con origen colombiano, sostiene que el Congreso de la República habría aprobado una reforma al Código Penal que elimina cualquier responsabilidad penal para quienes se defiendan de un intruso, incluso si se trata de un agente de la fuerza pública. Según esos mensajes, la víctima estaría amparada por la ley para actuar con violencia letal sin enfrentar un proceso judicial.

El mensaje aparece como una noticia actual, indicando que la regla fue sancionada «hoy», y menciona a una supuesta legisladora llamada Libia Dennise García Muñoz Ledo, quien —según el contenido— habría promovido el cambio. No obstante, al examinar el ámbito legislativo y los documentos oficiales, estas declaraciones se caen totalmente.

¿Qué decisión se ha tomado?

La declaración es incorrecta y carece de apoyo jurídico en Colombia. A la fecha, no hay ninguna iniciativa legal propuesta ni sancionada en el Congreso colombiano que incluya una figura como la de un «derecho absoluto» a la defensa propia. La información que se difunde en redes deriva en realidad de una desinformación antigua que tergiversa una modificación legislativa aprobada en Guanajuato, México, en 2018, y que no tiene conexión con el sistema legal colombiano.

Además, la mencionada —Libia Dennise García Muñoz Ledo— es una política mexicana que en la actualidad ejerce como gobernadora en el estado de Guanajuato. Nunca ha pertenecido al Congreso de Colombia, donde las posiciones disponibles son senadora o representante, ya que el puesto de diputada no existe allí.

En cuanto al contenido legal, la legítima defensa sí está regulada en Colombia, específicamente en el artículo 32 del Código Penal. Esta norma establece que una persona no es penalmente responsable si actúa en defensa propia frente a una agresión injusta, actual o inminente. Sin embargo, debe cumplirse el principio de proporcionalidad, y en ningún caso se exime de un proceso penal si hay dudas sobre el contexto del hecho.

El Código Penal colombiano también contempla, desde hace años, la presunción de legítima defensa en casos de irrupción no autorizada en una vivienda. Pero esto no significa impunidad automática, ya que sigue existiendo una investigación judicial para esclarecer cada caso.

La defensa propia no es ilimitada y no libera de responsabilidad penal

A diferencia de lo que suelen indicar los mensajes falsos, la normativa colombiana no prevé una figura que permita ocasionar daño mortal sin afrontar responsabilidades legales. Incluso en situaciones de defensa propia, un juez debe evaluar las acciones para verificar si fueron legales.

La confusión actual parece haber resurgido a partir de una tergiversación de una antigua modificación al Código Penal de Guanajuato, en México. Dicha reforma introdujo una presunción de legítima defensa para determinados casos, pero no suprimió el proceso penal ni convirtió el derecho en absoluto.

No existe un nuevo “derecho absoluto” a la legítima defensa en Colombia

Las publicaciones que circulan en redes sociales sobre una supuesta aprobación en Colombia de un “derecho absoluto” a la legítima defensa son completamente falsas. No hay ninguna reforma vigente ni en trámite que respalde esta afirmación. La legítima defensa en el país sigue regulada por los principios de necesidad, proporcionalidad y justificación, y toda actuación en ese marco debe ser analizada dentro de un proceso judicial. La desinformación, basada en una antigua reforma de otro país, solo contribuye a confundir y distorsionar el debate jurídico en Colombia.