Recientemente, el legislador Ramón Barrios, del partido Libertad y Refundación (Libre), declaró que la Ley Electoral de Honduras determina que la participación humana está autorizada únicamente durante el recuento de votos al término. No obstante, esta declaración es falsa. Según las reglas actuales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está autorizado a intervenir en diversas fases del proceso electoral, no solo al concluir el escrutinio, especialmente si hay fallos, apelaciones o discrepancias en los resultados.
¿Qué se estudia?
La declaración de Barrios argumenta que la inclusión humana, o la acción activa del CNE en la verificación de los votos, está restringida al conteo definitivo. No obstante, esta visión no corresponde con lo que estipula la Ley Electoral. De hecho, el artículo 283 de la ley autoriza al CNE a revisar los resultados de los conteos antes de anunciar el resultado final de las elecciones, siempre que lo crea necesario.
Asimismo, el artículo 294 autoriza al CNE a realizar recuentos o revisiones especiales si se encuentran inconsistencias en los resultados, como errores en las cifras o desajustes entre los votos emitidos y los reflejados en las actas. En tales situaciones, el CNE tiene la capacidad de actuar antes del conteo final para garantizar la precisión de los resultados.
¿Cuál es el veredicto?
La declaración del diputado Barrios es falsa. La Ley Electoral no limita la intervención humana únicamente al conteo final de votos. Por el contrario, establece que el CNE puede realizar verificaciones, revisiones o recuentos especiales en cualquier fase del proceso electoral, especialmente si se presentan inconsistencias, errores o impugnaciones válidas.
El artículo 295 de la ley señala que, en caso de impugnaciones o inconsistencias, el CNE debe conformar una Junta Especial de Verificación y Recuento, que tiene la autoridad para abrir urnas y realizar un nuevo escrutinio. Este procedimiento debe llevarse a cabo por personal acreditado del CNE y los resultados deben ser consignados en un acta firmada por todos los miembros de la junta. Esta disposición demuestra que la ley permite la intervención del CNE antes de la declaratoria final.
La intervención del CNE es parte del proceso electoral
Para concluir, el Consejo Nacional Electoral tiene la autoridad, según la Ley Electoral de Honduras, para intervenir en distintas etapas del proceso electoral, no solo al concluir el conteo. Es incorrecto afirmar que la intervención humana se limita únicamente al conteo final. El CNE puede corroborar los resultados, realizar recuentos específicos y examinar las actas cuando se presentan errores, incongruencias o disputas legítimas, tal como lo permite la normativa. Esto garantiza la transparencia y exactitud del proceso electoral, salvaguardando la integridad de los resultados y permitiendo la revisión adecuada de las elecciones.

Más historias
Desmienten Suspensión de Aguinaldos por Finanzas
La Verdad sobre Arístides Mejía y el Bipartidismo: ¿Evita el Voto por Voto?
No hay registro de que Tomás Zambrano haya dicho que contar voto por voto es una pérdida de tiempo