La Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas son responsables de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral durante el proceso electoral, un mandato que no depende de una delegación formal del Consejo Nacional Electoral (CNE), sino que responde a un mandato constitucional claro y específico.
El Mandato Constitucional
El artículo 272 de la Constitución de Honduras señala de manera inequívoca que las Fuerzas Armadas tienen la obligación de garantizar la seguridad en el transporte de los materiales electorales. Este mandato comienza un mes antes de las elecciones y se extiende hasta la declaratoria oficial de los resultados, periodo en el que las Fuerzas Armadas deben estar a disposición del CNE para cumplir con esta función.
Aclaración sobre las Afirmaciones de Carlos Reina
Recientemente, el precandidato a diputado por el partido Libertad y Refundación (Libre), Carlos Eduardo Reina, afirmó en un mensaje publicado en X que las Fuerzas Armadas solo pueden asumir la custodia y transporte de las maletas electorales si el CNE les delega formalmente esa función. Sin embargo, este argumento es incorrecto, ya que, como establece la Constitución, la responsabilidad de las Fuerzas Armadas no depende de una delegación del CNE, sino de un mandato expreso en la Carta Magna.
El Rol del CNE y las Fuerzas Armadas
Aunque el CNE es el encargado de la organización y distribución de los materiales electorales, las Fuerzas Armadas tienen el rol de garantizar la seguridad del transporte de las maletas electorales, sin que sea necesario un mandato adicional del CNE para ejercer esta función. El abogado experto Germán Licona explica que «la responsabilidad que tienen las Fuerzas Armadas es un mandato constitucional, lo que les permite realizar el transporte y custodia de las maletas electorales de manera segura».
La Logística Electoral
Es importante señalar que, aunque las Fuerzas Armadas se encargan de la custodia y transporte de los materiales electorales, el CNE es el responsable de la logística detrás de la organización, embalaje y distribución de dichos materiales. Juan Carlos Barrientos, abogado especializado en derecho constitucional, aclara que «el CNE organiza y distribuye los insumos, mientras que las Fuerzas Armadas se encargan de transportar y custodiar las maletas».
Conclusión
En resumen, el artículo 272 de la Constitución de Honduras establece de manera clara que las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de garantizar la custodia y el transporte de los materiales electorales por mandato constitucional, sin depender de una delegación formal por parte del CNE. Esta función es parte integral de la seguridad y transparencia del proceso electoral en el país.
La afirmación de Carlos Eduardo Reina, que sugiere que las Fuerzas Armadas solo pueden actuar si el CNE les otorga formalmente esa función, es incorrecta y no refleja lo dispuesto en la Constitución.

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